SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Fecha: 27-Jun-2013
la cosa juzgada constitucional está prevista
Ahora bien, a partir de nuestro nuevo diseño contenido en el Código Procesal Constitucional, la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión para todas las acciones de defensa. Efectivamente, de acuerdo al art. 29.7 del CPCo, “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”.
Conforme a ello, si bien la cosa juzgada constitucional, tendría que ser observada por los jueces y tribunales de garantías antes de la admisión de la correspondiente acción de defensa; empero, ello no obsta a que, esta causal sea aplicada luego de desarrollada la audiencia y aún en revisión, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando se evidencie la existencia de una acción de defensa anterior que se pronunció sobre el fondo del problema jurídico planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional, en acciones de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista
- III.3La audiencia de la acción de amparo constitucional: término en el que debe señalarse y llevarse a cabo
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 20
- Roly Céspedes Ortiz
- confirmó en parte
- el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI
- respecto a la totalidad de la superficie demandada
- que dicha atribución debe ser ejercitada en casos excepcionales, en un tiempo razonable y sin desnaturalizar las características de las acciones de defensa y