SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013

Fecha: 27-Jun-2013

la cosa juzgada constitucional está prevista

Ahora bien, a partir de nuestro nuevo diseño contenido en el Código Procesal Constitucional, la cosa juzgada constitucional está prevista, en general, como una causal de inadmisión para todas las acciones de defensa.  Efectivamente, de acuerdo al art. 29.7 del CPCo, “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”.

         Conforme a ello, si bien la cosa juzgada constitucional, tendría que ser observada por los jueces y tribunales de garantías antes de la admisión de la correspondiente acción de defensa; empero, ello no obsta a que, esta causal sea aplicada luego de desarrollada la audiencia y aún en revisión, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando se evidencie la existencia de una acción de defensa anterior que se pronunció sobre el fondo del problema jurídico planteado.