SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013

Fecha: 27-Jun-2013

que dicha atribución debe ser ejercitada en casos excepcionales, en un tiempo razonable y sin desnaturalizar las características de las acciones de defensa y

     De ello se concluye que no se observaron los plazos establecidos en la Constitución Política del Estado, y el Código Procesal Constitucional, así como tampoco la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; debiéndose aclarar que si bien el art. 7 del CPCo, faculta al Tribunal Constitucional Plurinacional a disponer la producción de información complementaria pericial, facultad extensible también a los jueces y tribunales de garantías; empero, debe considerarse que dicha atribución debe ser ejercitada en casos excepcionales, en un tiempo razonable y sin desnaturalizar las características de las acciones de defensa y, en concreto, de la acción de amparo constitucional, que está regida por el principio de inmediatez, vinculado a la tutela rápida, efectiva e inmediata que se debe conceder frente a la lesión de derechos y garantías constitucionales.