SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Fecha: 27-Jun-2013
el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI
En ese sentido, con relación a la causa de la primera acción de amparo constitucional, la misma se formuló con el argumento que los demandados, armados con palos y machetes avasallaron el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI, zona noroeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que está destinado a la industria y no a la vivienda, realizando sobre el mismo la apertura de calles con tractores, impidiendo el ingreso de los propietarios a los predios en los que tienen constituidas sus industrias. Respecto a la segunda acción de amparo constitucional, fue presentada argumentando que como propietarios de las empresas unipersonales “Carpintería Zelada” y “Barraca y Carpintería Oriental”, ubicadas en los terrenos del Parque Industrial PI-48 manzano 1, lotes 2, 3 y 4 de propiedad de Aldo Zelada Hoyos y los lotes 5 y 6 de propiedad de Leuzi Mangifesti De Añez, que fueron adquiridos de su anterior propietario, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
De donde se concluye que la causa de ambas acciones constitucionales se constituye en el avasallamiento ilegal de los terrenos que antes eran del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y que fueron transferidos a los actuales accionantes, de conformidad a la prueba cursante en obrados y que ha sido previamente referida.
Respecto al objeto, a través de la primera acción de amparo constitucional se solicita se conceda la tutela y se ordene la desocupación y entrega de los predios motivo del avasallamiento, mediante desapoderamiento dirigido contra los demandados, petitorio que se reitera, casi de manera idéntica, en la segunda acción de amparo constitucional. Consecuentemente, se constata que ambas acciones de defensa fueron planteadas con el mismo objeto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional, en acciones de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista
- III.3La audiencia de la acción de amparo constitucional: término en el que debe señalarse y llevarse a cabo
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 20
- Roly Céspedes Ortiz
- confirmó en parte
- el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI
- respecto a la totalidad de la superficie demandada
- que dicha atribución debe ser ejercitada en casos excepcionales, en un tiempo razonable y sin desnaturalizar las características de las acciones de defensa y