SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013

Fecha: 27-Jun-2013

el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI

En ese sentido, con relación a la causa de la primera acción de amparo constitucional, la misma se formuló con el argumento que los demandados, armados con palos y machetes avasallaron el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI, zona noroeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que está destinado a la industria y no a la vivienda, realizando sobre el mismo la apertura de calles con tractores, impidiendo el ingreso de los propietarios a los predios en los que tienen constituidas sus industrias.  Respecto a la segunda acción de amparo constitucional, fue presentada argumentando que como propietarios de las empresas unipersonales “Carpintería Zelada” y “Barraca y Carpintería Oriental”, ubicadas en los terrenos del Parque Industrial PI-48 manzano 1, lotes 2, 3 y 4 de propiedad de Aldo Zelada Hoyos y los lotes 5 y 6 de propiedad de Leuzi Mangifesti De Añez, que fueron adquiridos de su anterior propietario, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.

         De donde se concluye que la causa de ambas acciones constitucionales se constituye en el avasallamiento ilegal de los terrenos que antes eran del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y que fueron transferidos a los actuales accionantes, de conformidad a la prueba cursante en obrados y que ha sido previamente referida.

Respecto al objeto, a través de la primera acción de amparo constitucional se solicita se conceda la tutela y se ordene la desocupación y entrega de los predios motivo del avasallamiento, mediante desapoderamiento dirigido contra los demandados, petitorio que se reitera, casi de manera idéntica, en la segunda acción de amparo constitucional. Consecuentemente, se constata que ambas acciones de defensa fueron planteadas con el mismo objeto.