SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.2.Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional, en acciones de amparo constitucional

         Ahora bien, la existencia de las tres identidades (sujeto, objeto y causa), no siempre se torna exigible, pues, como lo entendió la jurisprudencia constitucional, lo importante es que se hubiera resuelto materialmente el problema jurídico planteado a la justicia constitucional. Así, la SC 0304/2003 de 12 de marzo señaló que, la causal de improcedencia por identidad de objeto, sujeto y causa: “…no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, si lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente y que fuera declarado improcedente con un criterio errado del Tribunal que conoció el mismo, pero en revisión éste Tribunal declaró procedente el recurso y otorgó tutela sobre los mismos hechos y en resguardo de los mismos derechos disponiendo expresamente que se anule la Resolución que ordenó su expulsión, de lo cual, debe entenderse que todo acto u otra resolución relacionada con esa resolución queda también sin efecto”.

         En similar sentido la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, estableció que: “es también posible declarar la improcedencia del amparo por la causal anotada en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, puesto que conforme a lo sostenido en la sentencia constitucional en último término citada, la disposición responde al fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas. III.2.El entendimiento jurisprudencial anteriormente citado, corresponde ser aplicado a la problemática que ahora se analiza, por cuanto los mismos recurrentes con anterioridad plantearon ya otro recurso de amparo constitucional que corresponde al expediente 2004-09137-19-RAC, con el que si bien no existe identidad de sujeto pasivo, pues fue dirigido contra otras autoridades del Gobierno Municipal, empero sí existe identidad de sujeto activo, objeto y causa, habiéndose dictado en aquella oportunidad la SC 1183/2004-R, de 30 de julio, en la que se aprobó la procedencia del recurso, donde tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal Constitucional, ingresando al fondo del asunto, establecieron la vigencia y los alcances de la OM 016/99, de 14 de mayo de 1999, en la que los actores ahora nuevamente sustentan sus derechos y pretensiones, que a la sazón son los mismos que se invocan en el presente recurso, derechos que ya fueron debidamente tutelados dándose curso a la pretensión central de los demandantes relacionada con la situación jurídica en que se encuentran sus terrenos.

         En efecto, existe identidad de causa porque en ambas acciones se denuncia como acto ilegal la inobservancia de la OM 016/99 que excluyó los terrenos ubicados en la urbanización vecinal 54 de la afectación dispuesta en virtud de la declaratoria de aquellos predios como Parque Urbano de Preservación Ecológica; así también existe identidad de objeto, ya que en ambas acciones se exige la estricta observancia de la aludida ordenanza y el cese de la restricción impuesta a los terrenos de propiedad de los recurrentes, aspectos que ya se tienen ordenados, por lo que no cabe nuevamente ingresar al análisis de los alcances de la referida disposición legal…”.

         La identidad de sujeto objeto y causa, está íntimamente vinculada con la cosa juzgada constitucional, pues, como lo entendió la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, la: “…presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad; es decir, a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión”.

         En ese sentido se pronunció también la SCP 0038/2012 de 26 de marzo, en la que se estableció que: “La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa”.