SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Fecha: 27-Jun-2013
confirmó en parte
En revisión, la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1183/2012, ingresando al análisis de fondo, confirmó en parte la resolución del Tribunal de garantías, concediendo la tutela respecto a la totalidad de la superficie demandada, disponiendo que se ordene la desocupación y entrega de los predios, y denegando la tutela con relación a las codemandadas Helen Cuéllar Salas, Josefina Ardaya Porcel y Gabriela Chávez Ardaya por carecer de legitimación pasiva.
En mérito a dicho antecedente, corresponde analizar y dilucidar si entre dicha acción de amparo constitucional y la actual, existe identidad de sujetos, objeto y causa y, por mismo, cosa juzgada constitucional, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional, en acciones de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista
- III.3La audiencia de la acción de amparo constitucional: término en el que debe señalarse y llevarse a cabo
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 20
- Roly Céspedes Ortiz
- confirmó en parte
- el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI
- respecto a la totalidad de la superficie demandada
- que dicha atribución debe ser ejercitada en casos excepcionales, en un tiempo razonable y sin desnaturalizar las características de las acciones de defensa y