SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes y el representante, expresan que son propietarios de las empresas unipersonales “Carpintería Zelada” y “Barraca y Carpintería Oriental”, terrenos ubicados en el parque industrial PI-48 manzano 1, lotes 2, 3 y 4 de propiedad de Aldo Zelada Hoyos y los lotes 5 y 6 de propiedad de Leuzi Mangifesti De Añez, debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.); dichos inmuebles habrían sido adquiridos para instalar y hacer funcionar una barraca y carpintería; habiendo sido restituidos los lotes 5 y 6 mediante desapoderamiento, en cumplimiento a lo que dispuso la acción de amparo constitucional interpuesta por la Gobernación de Santa Cruz el 21 de septiembre de 2010.
El 30 de octubre de 2011, fueron avasallados sus terrenos de forma simultánea, por un grupo de unas veinte a cuarenta personas, quienes ingresaron en forma agresiva, con violencia, armados de palos, machetes, piedras y otros objetos contundentes, destruyendo todo a su paso, rompiendo el portón y puertas, expulsando al “casero y encargado de la obra”, arquitecto Juan Carlos Rubio Montaño quien habitaba el lugar junto a su esposa; robaron bienes muebles como joyas, ropa, electrodomésticos; hechos que, como antecedente, vienen sucediendo desde el año 2010, en la zona del parque industrial, en los terrenos dotados por la Gobernación de Santa Cruz; el 11 de noviembre de 2011, denunciaron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz, por los delitos de sabotaje, robo agravado, extorsión, daño simple, coacción, amenazas y asociación delictuosa, desobediencia de orden judicial en proceso de amparo constitucional y otros, contra los autores, llevándose a cabo inspecciones por el investigador. Conforme la Ley 1839 de 6 de abril de 1998, dichos terrenos avasallados serían de uso exclusivamente industrial y no para otra finalidad (vivienda) que sería el interés de los ilegales ocupantes; piden se tutele y se disponga la desocupación y entrega de los terrenos mediante desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional, en acciones de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista
- III.3La audiencia de la acción de amparo constitucional: término en el que debe señalarse y llevarse a cabo
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 20
- Roly Céspedes Ortiz
- confirmó en parte
- el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI
- respecto a la totalidad de la superficie demandada
- que dicha atribución debe ser ejercitada en casos excepcionales, en un tiempo razonable y sin desnaturalizar las características de las acciones de defensa y