SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Fecha: 27-Jun-2013
“improcedente”
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 38/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 436 vta. a 437 vta., por la que declaró “improcedente” la acción, sin entrar al fondo del asunto, con los siguientes fundamentos: 1) Se analizó la anterior y la actual acción de amparo constitucional, la primera de de 21 de septiembre de 2010, accionado por la Gobernación del departamento de Santa Cruz, y si se confirmara la tutela, los demandados de ese entonces tendrían que desocupar los terrenos en litigio, por eso no es posible ingresar a considerar de fondo la problemática, existiría una traslación de derecho entre la Gobernación y los -ahora accionantes- y estos últimos estarían legitimados para reclamar y seguir el curso de ese anterior amparo constitucional; y, 2) La decisión del Tribunal Constitucional a la anterior acción de amparo constitucional englobaría a los dos sujetos involucrados en ese amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional, en acciones de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista
- III.3La audiencia de la acción de amparo constitucional: término en el que debe señalarse y llevarse a cabo
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 20
- Roly Céspedes Ortiz
- confirmó en parte
- el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI
- respecto a la totalidad de la superficie demandada
- que dicha atribución debe ser ejercitada en casos excepcionales, en un tiempo razonable y sin desnaturalizar las características de las acciones de defensa y