SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. Mediante Testimonio 390/2006, se protocolizó una transferencia definitiva de tres lotes, por ante el Notario de Gobierno Departamental de Santa Cruz, figurando como vendedora la Gobernación del Departamento de Santa Cruz, representado por Rubén Armando Costas Aguilera, Prefecto del departamento, Luis Eduardo Serrate Céspedes, Director Jurídico Departamental, Álvaro Francisco Cirbián Fuchtner, Director Departamental de Desarrollo Productivo, José Luis Parada Rivero, Director Administrativo Financiero, Augusto Gregorio Parada Suarez, Jefe Proyecto Apoyo al Desarrollo Industrial de la Prefectura del Departamento y como adjudicatario la empresa “Carpintería Zelada” representado por su Gerente Propietario Aldo Zelada Hoyos, de los terrenos, ubicados en el Parque Industrial (PI) 48, manzano 1, lotes 2, 3 y 4 con una superficie de 2 538,30 m² (fs. 33 a 43 vta.); folio real con partida computarizada 7.01.1.06.0088025, ubicación manzano 1, lotes 2, 3 y 4, titularidad sobre el dominio empresa “Carpintería Zelada” (fs. 44); plano de ubicación del terreno en la zona parque industrial 48, manzano 1, lotes 2, 3 y 4 (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional, en acciones de amparo constitucional
- la cosa juzgada constitucional está prevista
- III.3La audiencia de la acción de amparo constitucional: término en el que debe señalarse y llevarse a cabo
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 20
- Roly Céspedes Ortiz
- confirmó en parte
- el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal PI
- respecto a la totalidad de la superficie demandada
- que dicha atribución debe ser ejercitada en casos excepcionales, en un tiempo razonable y sin desnaturalizar las características de las acciones de defensa y