SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

         La acción de amparo constitucional está consagrada en el art. 128 de la  CPE, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. En similar sentido, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

         Por su naturaleza, esta acción de amparo constitucional, al ser una garantía constitucional, no se constituye un recurso o impugnación de origen procesal ordinario y, por ello, se caracteriza por ser subsidiaria, lo que equivale a decir que, se activa únicamente cuando los mecanismos inmediatos de protección de los derechos de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina han resultado ser ineficaces, inoportunos e inconducentes.