SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

2)

2)    Considerando lo expuesto líneas arriba y la jurisprudencia glosada en los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que uno de los derechos acusados de vulnerados es el derecho de petición, habiéndose acreditado su vulneración ante la no respuesta formal oportuna de las cartas de 11 y 25 de mayo de 2011, hecho que no fue desvirtuado por la parte demandada, por consiguiente, dando aplicación al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, y teniendo en cuenta que la parte accionante, luego de obtener una respuesta formal por las autoridades correspondientes, en caso de que este resultado no se acomode a sus expectativas puede impugnar y agotar la vía legal que acuerda la ley, para el restablecimiento de los derechos también acusados, por cuanto al existir dos solicitudes pendientes de resolución fundamentada, no corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse ya que serán las autoridades demandadas, quienes respondan a los reclamos realizados por los accionantes.

Bajo ese entendimiento, al demandar la parte accionante también la tutela de otros derechos corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciarse previamente acerca del derecho de petición, ya que de su tutela depende que la parte accionante pueda obtener la respuesta extrañada y después, si ve que atenta sus derechos, podrá acudir a las instancias correspondientes.