SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
3 de septiembre de 2011,
Bajo ese entendimiento, es menester señalar que la demanda de amparo constitucional fue presentada el 3 de septiembre de 2011, según el sello de cargo de fs. 150 vta., que ante la concesión de licencia de la Vocal de Sala Civil Primera, Cristina Diaz Sosa, fue convocado el Vocal de la Sala Civil Segunda Adolfo Irahola Galarza, a efectos de conformar Sala, siendo observada la demanda por Auto de 5 de septiembre de 2011 de fs. 154 a 155, subsanada la misma, por Auto de 7 del mismo mes y año, corriente de fs. 160 a 161, se admite la demanda sin que se señale día y hora para la consideración de la presente acción tutelar, al indicar: “queda fijada la audiencia pública de acción de amparo constitucional a las 48 horas de la última notificación a las partes con el auto de admisión de acción de amparo constitucional” (sic), es decir se deja abierta la posibilidad de la realización de la audiencia de amparo constitucional a disposición del oficial de diligencias del Tribunal de garantías y de la ejecución de órdenes instruidas, en franca vulneración del art. 129 de la CPE y el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), causando incertidumbre a los justiciables (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La vulneración del derecho de petición con relación a otros derechos acusados en una demanda de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de septiembre de 2011,
- 11 de octubre de 2011
- CONFIRMAR
- 3º