SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

i)

William Caba, abogado de los miembros del Directorio del CODEPEDIS 2011-2016, y en copatrocinio con Yamil García para representar a la Directora Ejecutiva y miembros del directorio del CODEPEDIS manifestó; i) La acción carece de prueba documental respecto de los derechos reclamados; ii) Al existir una denuncia de vulneración del derecho de petición corresponde al Tribunal resolver exclusivamente este derecho; iii) Quien realiza una petición debe apersonarse a obtener la respuesta oportuna no esperar casi seis meses; iv) La presente demanda ha sido planteada fuera de los seis meses, ya que la reunión en la que se designó a la directora Victoria Ortega Cruz, es de 1 de marzo de 2011, no la designó el Gobernador y el cargo de recepción de la presente acción es de 3 de septiembre del citado año; v) El Gobernador, sólo asignó ítem no designó a Victoria Ortega Cruz, adjuntando en calidad de prueba el memorándum; y, vi) José Gerardo Blass Gonzales, de forma voluntaria acudió a la vía administrativa, planteando el recurso de revocatoria ante la citada gobernación, pidiendo se deje sin efecto el memorándum GOB/D/0218/2011, adjuntando la Resolución en la que se indicó que no fue el Gobernador quien designó a la Directora Ejecutiva, sino los miembros del directorio del CODEPEDIS, Resolución con la que fue notificado José Gerardo Blass Gonzales, el 26 de abril de 2011, sin que haya planteado recurso jerárquico, por lo que si bien están de acuerdo que se pudo haber obviado la vía administrativa, pero al haber hecho uso del trámite administrativo, necesariamente se debe concluir con el mismo, al no haberlo realizado significa un acto consentido por lo que se debe desestimar la presente acción de amparo constitucional, adjuntando como prueba que acredita que José Gerardo Blass Gonzales, trabajó un día del mes de marzo en el CODEPEDIS, siendo designado posteriormente en otro cargo, por lo que solicita se declare la “caducidad” de la presente acción o en forma alternativa se pronuncie únicamente respecto al derecho de petición.