SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Indican que, el 9 de septiembre de 2010, en un congreso extraordinario se conformó una falsa directiva de FETAPDIS a la cabeza de Demetrio Tarqui, obviando procedimientos y a las ONG's que trabajan con las personas con discapacidad argumentando que no eran asociaciones sindicales, determinando fiscalizar y controlar las acciones y ejecuciones del CODEPEDIS, eligiéndose a siete representantes del referido Comité.

Manifiestan que, el “4 de abril”, Demetrio Tarqui, reconoció estas irregularidades así como la legitimidad de Marianela Garrido Méndez, como Presidenta de la FETAPDIS y la ilegalidad en que incurrió la gobernación al designar a Victoria Ortega Cruz, como Directora ejecutiva del CODEPEDIS. El 1 de marzo de 2011, en la primera reunión de los miembros del directorio pleno del CODEPEDIS Tarija, en presencia de Manuel Trigo Valdez, Vicepresidente de la “ficticia” FETAPDIS, fue elegida como presidenta ejecutiva del directorio, Victoria Ortega Cruz. Pese a las notas dirigidas a la Secretaría de Desarrollo Social e Interculturalidad y a la gobernación del departamento de Tarija, se delegó a Wendy Fernandez Ruiz y Jenny Alemán Leaño, como representantes del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) y Servicio Departamental de Salud (SEDES), para poder conformar el CODEPEDIS paralelo al entonces existente.

El 2 de marzo de 2011, el Gobernador a.i. de Tarija Lino Condori Aramayo, por memorándum GOB/D/0218/2011, designó y asignó el ítem como Directora del CODEPEDIS Tarija a Victoria Ortega Cruz, sin tomar en cuenta que se encontraba en vigencia el Directorio del citado Comité para la gestión 2008-2013 y que su director ejecutivo era José Gerardo Blass Gonzales, quien el 4 de marzo de 2011, fue obligado a dejar sus oficinas, pese a que el DS 27477 de 6 de mayo de 2004, establece que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo salvo las causales establecidas previo proceso interno.

Agregan que, el 14 de marzo de 2011, se posesionó a los miembros del directorio del CODEPEDIS Tarija para la gestión 2011-2016, sin que se haya comunicado al directorio del CODEPEDIS Tarija de 2008-2013. El 22 de marzo de 2011, José Gerardo Blass Gonzales, interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum GOB/D/0218/2011 de 2 de marzo, que designó y asignó el ítem de la nueva directora ejecutiva, recurso que fue desestimado por el Gobernador a.i. de Tarija, alegando incompetencia mediante “Resolución 122/2011”.

Señalan que, el informe de viaje de 3 de mayo de 2011, constituye prueba de los abusos cometidos contra el Directorio del CODEPEDIS 2008-2013, donde el Gobernador, señaló que existen dos FETAPDIS presididas por Marianela Garrido Méndez y Manuel Trigo respectivamente; posteriormente, el directorio del CODEPEDIS pidió un pronunciamiento expreso respecto a estas irregularidades que fueron ampliamente detalladas en la carta dirigida al Gobernador de 11 de mayo de 2011, reiterada el 25 del mismo mes y año, sin que se haya dado una respuesta ni una solución a estos hechos.