SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la inamovilidad laboral, de petición, y al principio de seguridad jurídica, precisando que no obstante que fueron posesionados como miembros del directorio para las gestiones 2008 a 2013 del CODEPEDIS, y como Director Ejecutivo José Gerardo Blass Gonzales, se vieron sorprendidos con un congreso extraordinario donde se conformó la directiva de la FETAPDIS fuera del procedimiento con el objeto de fiscalizar y controlar las acciones del CODEPEDIS. Ahondando estas irregularidades cuando la gobernación posesionó a Victoria Ortega Cruz como Directora Ejecutiva del CODEPEDIS, asignándosele el memorándum GOB/D/0218/2011 de 2 de marzo; empero, José Gerardo Blass Gonzales, Director Ejecutivo del CODEPEDIS, interpuso recurso de revocatoria contra el señalado memorándum, mismo que fue desestimado por el Gobernador por RA 122/2011 de 19 de abril, no obstante de ello el Directorio del CODEPEDIS mediante nota de 11 de mayo, expuso todo lo acontecido de forma irregular y solicitó pronunciamiento expreso al respecto, siendo reiterada el 25 de mayo de 2011, sin que se les haya dado una respuesta en forma oportuna.

Al respecto se debe tener presente que si bien esta acción de defensa es planteada por personas con discapacidad que se encuentran dentro de las excepciones a la subsidiariedad, a efectos de prever una correcta administración de justicia constitucional, que repercutirá en los derechos denunciados de los tutelables resulta necesario desmembrar la demanda bajo el siguiente detalle: