SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante acusa la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, inamovilidad laboral, de petición, y al principio de seguridad jurídica, debido a que pese a existir un Directorio del CODEPEDIS para la gestión 2008-2013, en un congreso extraordinario se conformó una directiva de la FETAPDIS, designando a otra directora ejecutiva posesionada por el Gobernador del departamento de Tarija, además de nombrar otro Directorio del CODEPEDIS 2011-2016, por lo que José Gerardo Blass Gonzales, Director Ejecutivo del CODEPEDIS 2008-2013, interpuso recurso de revocatoria, mismo que fue desestimado por el citado Gobernador, lo que motivó que los accionantes presentaran dos cartas dirigidas a la referida autoridad denunciando estas irregularidades, sin que hayan obtenido respuesta oportuna.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La vulneración del derecho de petición con relación a otros derechos acusados en una demanda de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de septiembre de 2011,
- 11 de octubre de 2011
- CONFIRMAR
- 3º