Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.12.
II.12. Según la certificación de 21 de septiembre de 2011, extendida por la Directora Jurídica del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Teresa Tejerina Caballero, certifica que desde el 26 de abril de 2011, hasta “la fecha” (sic), no ingresó a esa Dirección ningún recurso jerárquico presentado por José Gerardo Blass Gonzales (fs. 415).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La vulneración del derecho de petición con relación a otros derechos acusados en una demanda de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de septiembre de 2011,
- 11 de octubre de 2011
- CONFIRMAR
- 3º