Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
3º
3º Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías, al Oficial de Diligencias del mismo y al personal subalterno encargado de la práctica de las órdenes instruidas, por la demora injustificada en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, exhortándoles al cumplimiento estricto de sus específicas funciones, caso contrario y de ser reiterativa su actitud, se dispondrá la remisión de sus antecedentes al Consejo de la Magistratura para la correspondiente investigación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La vulneración del derecho de petición con relación a otros derechos acusados en una demanda de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de septiembre de 2011,
- 11 de octubre de 2011
- CONFIRMAR
- 3º