Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 06/2011 de 11 de octubre, cursante de fs. 493 a 498, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija; y, en consecuencia:
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La vulneración del derecho de petición con relación a otros derechos acusados en una demanda de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de septiembre de 2011,
- 11 de octubre de 2011
- CONFIRMAR
- 3º