SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
Fragmento 2
Para la gestión 2008-2013, fueron posesionados como miembros del Directorio del CODEPEDIS representantes de la FETAPDIS y ONG's y/o Obras de la Iglesia que trabajan en el área de discapacidad. La entonces Prefectura del departamento de Tarija mediante Resolución Prefectural 145/2002 de 23 de julio, aprobó la constitución y funcionamiento del Directorio del CODEPEDIS Tarija, como un órgano ejecutor de la Ley de Persona con Discapacidad, en conformidad con el art. 4 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 24807 de 4 de agosto de 1997, elaborándose un reglamento de organización, funcionamiento y procedimientos internos del CODEPEDIS Tarija, aprobado por Resolución Prefectural 020/2003 de 20 de febrero. El 28 de abril de 2008; fueron elegidos los representantes al CODEPEDIS Michael Edward Donahue como delegado titular por los Amigos de los Niños Excepcionales de Tarija (ANET) y Guadalupe Rodriguez en representación de la Fundación Esperanza Bolivia como suplente. El 3 de mayo de 2008, en presencia de Notario de Fe pública, los directivos de la FETAPDIS, eligieron a los representantes del CODEPEDIS Tarija por el periodo 2008-2013 encontrándose como titulares José Gerardo Blass Gonzales, Lourdes Paravicini Paredes, Juan Carlos Portillo Guzmán, Jorge Germán Monje Ballesteros, Leonarda Acosta Durán y los tres suplentes Aida Pérez Farfán, Antonia Wilma García Vargas y Eduardo Romero Tárraga, siendo posesionados el 25 de junio de 2008. Posteriormente, fueron cambiados por diferentes causas, cambios, renuncias, elección de gobernador entre otros, siendo designado como director ejecutivo José Gerardo Blass Gonzales, con cargo al presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, de acuerdo al art. 85 del Reglamento Interno y art. 3.IV en relación al art. 5 del DS 24807.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La vulneración del derecho de petición con relación a otros derechos acusados en una demanda de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de septiembre de 2011,
- 11 de octubre de 2011
- CONFIRMAR
- 3º