SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2011 de 11 de octubre, cursante de fs. 493 a 498, concedió la tutela solicitada sólo en relación al derecho de petición, disponiendo: i) El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en el plazo de cinco días computables a partir de la fecha, de respuesta formal y pronta a los accionantes, a las notas de 11 y 25 de mayo de 2011; y, ii) El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en coordinación con los miembros del Directorio del CODEPEDIS Tarija gestión 2011-2016, en el mismo plazo, otorguen las fotocopias legalizadas solicitadas. Que ante la petición de aclaración de la parte accionante, por Auto complementario dictado en el mismo acto dispuso: Siendo evidente que las notas no fueron presentadas a los miembros del CODEPEDIS, se modifica el segundo punto, disponiéndose que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, como parte del directorio del citado Comité que tiene acceso a dicha documentación proporcione las fotocopias legalizadas solicitadas, bajo los siguientes fundamentos: a) Se constituyó el directorio del CODEPEDIS Tarija para la gestión 2008-2013 en conformidad al art. 5 del DS 24807, aprobado por Resolución Prefectural 145/2002, elaborándose un Reglamento de organización, funcionamiento y procedimientos internos del CODEPEDIS Tarija, aprobado por Resolución Prefectural 020/2003 de 23 de febrero; b) Según el acta de “fs. 4” (sic), el directorio del CODEPEDIS Tarija gestión 2008-2013 fue posesionado por el entonces Prefecto de Tarija el 25 de junio de 2008; c) Pese a ello, el 14 de marzo de 2011, se posesionó a otro directorio del CODEPEDIS Tarija para las gestiones 2011-2016, que según los accionantes, incumplen con las normas y procedimientos establecidos, siendo aprobado por Resolución Prefectural 020/2003; d) El Gobernador a.i. del departamento de Tarija, expidió el memorándum “GOB/D/021/2011” de 2 de marzo de 2011, asignando el ítem de directora ejecutiva del CODEPEDIS Tarija a Victoria Ortega Cruz, quedando cesante en sus funciones José Gerardo Blass Gonzales; e) Los accionantes han denunciado estas irregularidades ante el Gobernador a.i. del departamento de Tarija, mediante notas de “5” y 25 de mayo de 2011, sin que haya respuesta positiva o negativa, sólo la Resolución Prefectural 122/2011 de 19 de abril, mediante la que se desestima el recurso de revocatoria interpuesto por José Gerardo Blass Gonzales; f) En dichas notas solicitaron fotocopias legalizadas de todos los antecedentes relativos a la elección del directorio del CODEPEDIS 2008-2013 y documentación respaldatoria del nuevo directorio  posesionado por el Gobernador a.i. para la gestión 2011-2016, sin que haya sido proporcionada, no existe respuesta formal y pronta a lo peticionado por lo que se evidencia la vulneración al derecho de petición establecido en el art. 24 de la CPE; asimismo, se acusa su vulneración y los derechos al debido proceso, al trabajo y a la inamovilidad funcionaria, al respecto, existen lineamientos jurisprudenciales que establecen que la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que los accionantes puedan obtener una respuesta de las autoridades demandadas, que resuelvan lo demandado en la acción de amparo constitucional y que de perjudicarles podrán impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por ley; y, g) Por lo que queda demostrado que de la respuesta que deben dar a los accionantes, depende la protección de los otros derechos fundamentales que se denuncia su vulneración, dejando claro que las autoridades demandadas, tienen la obligación de proporcionar la documentación respaldatoria de la designación y posesión de los directorios del CODEPEDIS Tarija, ya que la gobernación al ser parte del Directorio tiene acceso a dicha documentación y además los actuales miembros del directorio del CODEPEDIS Tarija, tienen la obligación de proporcionar las fotocopias legalizadas que solicitan los accionantes en cumplimiento del art. 24 de la CPE, por lo que sin pronunciarse sobre el fondo de los demás derechos acusados, sólo sobre el derecho de petición, corresponde conceder la tutela solicitada sólo respecto a este derecho por evidenciar su vulneración, ya que serán las autoridades demandadas, las que respondan a los reclamos o denuncias sobre las irregularidades cometidas en la designación y posesión del directorio del CODEPEDIS Tarija gestión 2011-2016.