SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.3.
II.3. Cursa el acta de 9 de septiembre de 2010, de Primera Plenaria del FETAPDIS, inaugurando el Primer Congreso Extraordinario Departamental en la que se indica que hubo doce asociaciones presentes debidamente acreditadas aunque con errores de forma en la documentación. En la Segunda Plenaria, se eligió el “presídium” recayendo en Merardo Serrano Presidente y Fanny Zapata, Vicepresidente, habiéndose señalado que el CODEPEDIS, no apoya a las personas con diferentes discapacidades sino es un interés personal; asimismo, desconocieron la afiliación de las ONG'S APRECIA, CEBA, CERFI, CEADI y ANET, por no ser una asociación sindical, Victoria Ortega Cruz, sugirió formar una nueva directiva de la Federación, y propusieron fortalecer la Federación para que puedan fiscalizar y controlar las acciones y ejecución del CODEPEDIS, al día siguiente se dio posesión a los nuevos miembros que conformarían dicha Federación (fs. 53 a 56). Asimismo, emitieron el voto resolutivo 01/2010 de 10 de septiembre, por el que hicieron conocer que se llevó a cabo la elección de cinco miembros titulares y dos suplentes de cada una de las delegaciones asistentes (fs. 57 a 58).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La vulneración del derecho de petición con relación a otros derechos acusados en una demanda de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de septiembre de 2011,
- 11 de octubre de 2011
- CONFIRMAR
- 3º