Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.9.
II.9. Cursa el informe GOB/RR.HH/RVR/032/2011 de 19 de abril, de Ramón Vilca Romero, Director de RR.HH. a la Directora Jurídica del departamento de Tarija, Teresa Tejerina Caballero, sobre la situación laboral de José Gerardo Blass Gonzales, por el que se informó que el 3 de marzo de 2011, fue reasignado al SEDEGES sin que se haya emitido memorándum de agradecimiento de servicios; sin embargo, se le comunicó de manera verbal y telefónica, además de que fue visitado en su domicilio para que se hiciera presente para recepcionar dicho memorándum; empero, no se hizo presente a su fuente laboral (fs. 395).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La vulneración del derecho de petición con relación a otros derechos acusados en una demanda de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de septiembre de 2011,
- 11 de octubre de 2011
- CONFIRMAR
- 3º