Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.5.
II.5. El Vice Presidente y el Secretario General de FETAPDIS, por nota de 3 de enero de 2011, dirigida al Gobernador del departamento de Tarija, hacen conocer que les causa extrañeza la intención de cambiar al Director Ejecutivo del CODEPEDIS, por cuanto sus representantes fueron elegidos en Congreso de la Federación de la Persona con Discapacidad que se realizó el 2008 hasta el 2013 (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La vulneración del derecho de petición con relación a otros derechos acusados en una demanda de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de septiembre de 2011,
- 11 de octubre de 2011
- CONFIRMAR
- 3º