SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

a)

Solicitan se conceda la tutela y se disponga: a) Se deje sin efecto el memorándum GOB/D/0218/2011, b) Se declare la nulidad e ineficacia jurídica de la designación y juramento de los miembros del directorio del COPEDEPIS Tarija para la gestión 2011-2016 de 14 de marzo de 2011; c) Se restituya en sus cargos a los miembros del directorio del CODEPEDIS 2008-2013, d) La reincorporación inmediata del accionante José Gerardo Blass Gonzales, a su cargo y fuente laboral, con el mismo nivel salarial y todos los derechos inherentes, pago de sueldos y derechos laborales desde su ilegal destitución de sus funciones; y, e) El pago de daños, perjuicios, costas y honorarios profesionales.

Yamil García, abogado copatrocinante de los demandados, miembros del Directorio del CODEPEDIS, manifestó: a) No existe procesamiento indebido al existir actos consentidos al haber acudido a la vía administrativa para hacer valer sus derechos, y reconocer que la Gobernación desestimó su recurso, por lo que correspondía agotar esa vía, y no acudir a la jurisdicción constitucional; y, b) Se tergiversa el derecho al trabajo e inamovilidad laboral, ya que se trata de un cargo ejecutivo de primer nivel jerárquico, por lo que no se puede equiparar su situación a la de un funcionario subalterno, ya que si por incapacidad goza de inamovilidad en ese cargo, el ejecutivo sería vitalicio, por lo que la jurisprudencia que citan no se ajusta a este caso al ser una situación diferente.