SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
1)
En audiencia refirió los siguientes aspectos: 1) La autoridad demandada está ejerciendo la suplencia del Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social; 2) El Juez titular de la causa, en su momento estableció el criterio de que el demandante -ahora tercero interesado- no era un funcionario público sujeto a la Ley General del Trabajo; 3) El art. 11 de la LM, prevé que las personas que se encuentran prestando servicios en la municipalidad con anterioridad a la promulgación de dicha Ley, a cualquier título y bajo cualquier denominación, mantendrán sus funciones, bajo las normas y las mismas condiciones de su contratación o designación original, sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier disposición legal pertinente; es decir, si un trabajador municipal ha sido contratado bajo dicha ley se respeta esa contratación; y, 4) No es correcto lo que la parte accionante indica con relación al caso del tercero interesado, debe aplicársele el art. “52 num. 2” de la LM, la que se refiere a funcionarios designados y de libre nombramiento que comprende al personal compuesto por los oficiales mayores, oficiales asesores del Gobierno Autónomo Municipal; sin embargo, Luis Murillo Tancara tenía el cargo de transcriptor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18
- II.19
- II.21
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR