SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.16.
II.16. El Auto 8/11-SSA.III de 18 de febrero de 2011, suscrito por el Tribunal ad quem, (compuesto por los Vocales Iván Campero Villalba y Virginia Janeth Crespo Ibáñez) resolvió rechazar dicho incidente de nulidad de notificación, indicando que la diligencia cuestionada fue practicada a la parte incidentista en legal forma, toda vez que dicha diligencia se practicó en el domicilio señalado por la misma parte en el memorial de fs. 118-120 (del expediente original); es decir, en Secretaría de la Sala, mediante copia de ley. Asimismo, indicó que existió, por parte del incidentista, inobservancia del art. 261 del CPC, concordante con el art. 212 del CPT. Con dicho Auto fue notificado el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto el 30 de marzo de 2011 (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18
- II.19
- II.21
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR