Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.15.
II.15. Por informe de 8 de febrero de 2011, el Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa Tercera, indicó que, de acuerdo a la “diligencia de fs. 125”, el 6 de diciembre de 2010 a horas 9:40, procedió a notificar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto con el “memorial de fs. 122-123 y Auto de Concesión de fs. 124 de 17 de noviembre de 2010”, en el domicilio señalado por la entidad; es decir, en la Secretaría de la Sala (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18
- II.19
- II.21
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR