SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

denegó

El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 221/2011 de 14 de octubre, cursante de fs. 193 a 199, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Llama la atención que para algunas actuaciones se “consideran exentos del pago de valores y en otras adjunta boletas valoradas o papeletas valoradas, tal cual se establece del memorial expreso de fecha 10 de noviembre por el cual adjunta papeleta al memorial de apelación en contra de la sentencia de primera instancia” (sic); b) No se ha agotado la vía ordinaria como es el recurso de nulidad o casación; c) Es importante seguir lo que señala la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional cuando se refiere a que la acción de amparo constitucional debe ser dirigida en contra de todas las autoridades que hayan emitido una resolución, en ese sentido, ante resoluciones de primera instancia, confirmadas por un Tribunal Superior tienen ineludiblemente que ser accionadas contra todas las autoridades que habrían sido coincidentes en su fallo; y, d) Siendo obligación precautelar los intereses del Estado, es viable la petición de medida cautelar solicitada por la parte accionante, por lo que se dispuso la suspensión de todo pago de beneficio social a favor de Luis Murillo Tancara hasta que el Tribunal Constitucional resuelva la revisión del presente fallo, siendo de responsabilidad del apoderado del accionante los daños y perjuicios ocasionados al ahora tercero interesado.