SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.19
II.19. Mediante Auto 86/2011 de 25 de agosto, se resolvió el incidente referido supra, indicando que la fase de ejecución de sentencia es una etapa del proceso que no admite recurso, incidente o impugnación alguna que permita revisar lo juzgado dentro de la causa. Asimismo, refirió que ya se resolvió la excepción previa al amparo del art. 127 inc. a) del CPT, el cual fue resuelto mediante Resolución 05/2009, que se encuentra ejecutoriado por Auto de fs. 16 -del expediente original- ante la falta de provisión de recaudos de ley, en aplicación del art. 243 del CPC, en consecuencia, se estableció que sobre el argumento de incompetencia de la autoridad judicial sustentado en dicho incidente, existe ya un pronunciamiento judicial, específico y expreso con calidad de cosa juzgada, siendo imposible considerar por segunda vez la incompetencia alegada (fs. 53 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18
- II.19
- II.21
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR