SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.14.
II.14. La entidad demandada -ahora accionante- interpuso incidente de nulidad, mediante memorial presentado el 24 de enero de 2011, ante la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, indicando que dicha institución está exenta de hacer pagos ante estrados judiciales, aranceles y/o cualquier otro valor, debiendo haberse remitido el recurso de nulidad de oficio por la Auxiliar. Asimismo, indicó que la “notificación de fecha 18 de noviembre carece de oficia jurídica” (sic) toda vez que tratándose de una entidad del Estado, la misma debió haberse realizado en sus oficinas, una vez concedido el recurso y no en la misma auxiliatura, por lo que interpuso incidente “(…) DE NULIDAD LA NOTIFICACIÓN DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2010, y en caso de negativa habiendo sido supuestamente notificada el día 18 de enero con el Informe de la Auxiliar (…)” (sic) (fs. 41 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18
- II.19
- II.21
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR