SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
III.2. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
Al respecto, la SC 0918/2005-R de 10 de agosto, señaló: “Las normas previstas por el art. 19.I de la CPE, establecen el recurso de amparo 'contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas'; de esa norma se infiere que el recurso deberá ser dirigido contra un funcionario de algún órgano o entidad pública, o contra una persona particular, que con sus actos u omisiones, suprima, restrinja o amenace alguno de los derechos fundamentales o garantías de la persona afectada; lo que en la doctrina se denomina legitimación pasiva, que ha sido conceptuada como: '(…) la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (…)' (SC 1349/2001-R, de 20 de diciembre). Es por ello, que las normas previstas por el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen como requisito del recurso de amparo, señalar: 'nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal'.
Dicho requisito no es una mera formalidad, pues la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso; de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18
- II.19
- II.21
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR