Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.22.
II.22. Mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2011, la entidad apelante renunció a la concesión de la apelación en el efecto devolutivo indicando que se había dispensado la concesión de apelación, pero en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, como habían solicitado, y de consumarse la ejecución ilegal del proceso laboral, se incurriría en lo previsto por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 (fs. 59 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18
- II.19
- II.21
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR