SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
a)
Mery Luz Martínez Martínez presentó su informe mediante memorial de 14 de octubre de 2011, cursante de fs. 180 a 183, con los siguientes argumentos: a) Como suplente legal del Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social conoció el proceso laboral que originó la presente demanda tutelar, en etapa de ejecución y una vez radicado en el Juzgado con la notificación a las partes, a petición del demandante, determinó la actualización de los derechos laborales a cancelarse a través de la liquidación que fue elaborada en Secretaría del Juzgado y que siendo de conocimiento de la Alcaldía de El Alto mediante notificación de fs. 151 -del expediente original- y al no haber sido observada por las partes, la misma fue aprobada mediante el correspondiente Auto, el cual se notificó también a la Alcaldía. Asimismo, en sujeción al art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se procedió a la conminatoria de pago, la que no fue cumplida, por lo que se dispuso la retención de fondos, disposición que hasta la fecha no ha sido notificada. En dicha etapa de proceso, la parte demandada, ahora accionante, interpuso un nuevo incidente de nulidad de obrados, alegando la calidad de funcionario público del actor, incidente que fue resuelto mediante Auto 86/2011, rechazando el mismo. Dicho Auto fue notificado, por lo que la entidad demandada apeló, concedido el referido recurso con la respuesta correspondiente, mediante Auto en el efecto devolutivo ante la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, se otorgó un plazo de dos días en sujeción del art. 242 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para la provisión de las fotocopias necesarias para formar el testimonio a remitirse. No obstante esta concesión, el abogado apoderado del Gobierno Municipal de El Alto, renunció a la concesión de la apelación según escrito cursante a fs. 191 del expediente original, que fue observado en el sentido de que debía acreditar poder suficiente con la facultad expresa para realizar este acto de renuncia o desistimiento de apelación; b) La legitimación pasiva no sólo compete a la Jueza demandada, sino también a autoridades del Tribunal ad quem, contra quienes no se ha formulado la presente acción; c) Esta demanda no puede ser sustituta de un recurso de apelación que bien pudo haberse hecho valer por la parte accionante contra el Auto 05/2009 de 25 de enero, con el cual se consolidó la competencia del Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social; d) Tampoco puede ser sustituto del recurso de nulidad que prevé el art. 210 del CPT “respecto al Auto de Vista 148/10 SSA-III, cuya ejecutoria ha otorgado la calidad de cosa juzgada al proceso laboral citado, con el consentimiento tácito del Gobierno Municipal de El Alto” (sic), que no agotó los medios ordinarios, a pesar de haber sido concedido cada uno de dichos recursos; sin embargo, los mismos fueron abandonados por dicha entidad ante el incumplimiento de una carga procesal prevista por los arts. 242 y 243 del CPC y 212 del CPT, que generó una consecuencia jurídica trascendental, la cual fue la ejecutoria de dichas Resoluciones, la primera de 17 de marzo de 2009 y la segunda de 20 de enero de 2011, por lo que la presente acción respecto a estos actos no ha sido interpuesta dentro de los seis meses que prevé la norma; y, e) Por las diferentes impugnaciones que interpuso el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se entiende que éste conoció todos y cada uno de los actos procesales y resoluciones judiciales, por consiguiente, tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en forma amplia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18
- II.19
- II.21
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR