SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.18
II.18. Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su apoderado, interpuso incidente de nulidad, con el argumento de que Luis Murillo Tancara se incorporó al Municipio cuando se encontraba vigente la Ley de Municipalidades, en calidad de funcionario de libre nombramiento, por lo que no se encontraba sujeto a la Ley General del Trabajo, porque su ingreso no se realizó por convocatoria pública interna ni externa de selección de personal como lo dispone el Estatuto del Funcionario Público. Por ello, es incompetente el Juez del Trabajo y Seguridad Social para conocer la demanda laboral de Luis Murillo Tancara, toda vez que éste al ser un funcionario de libre designación, por ende, es de libre despido (fs. 48 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18
- II.19
- II.21
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR