SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
i)
Luis Murillo Tancara, mediante su abogado, en audiencia señaló: i) Asumió su cargo el 17 de marzo de 2000, mediante la Ley del Estatuto del Funcionario Público, que recién ingresó en vigencia el 19 de junio de 2001; es decir, noventa días después de la posesión del Superintendente de Servicio Civil, momento hasta el cual se encontraba vigente la Ley de Municipalidades; ii) Tomando en cuenta la “ejecutoria del incidente de incompetencia” y el Auto de Vista del cual la parte interesada no promovió los recaudos de ley, arguye el principio de preclusión, por lo que no pueden ser nuevamente revisados; iii) El Auto 005/2009, que resuelve la negativa del incidente de incompetencia fue notificado al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto el 6 de febrero del 2009, pero a la fecha han pasado más de dos años para interponer la correspondiente acción de amparo constitucional; y, iv) Sólo cuando se dispuso el pago y la remisión de fondos por el Vice Ministerio de Tesorería Pública, se interpuso la presente acción tutelar; vale decir, que se han dejado pasar varias etapas y ha precluido la instancia correspondiente para la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18
- II.19
- II.21
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR