Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.12.
II.12. Por memorial de 18 de diciembre de 2010, Luis Murillo Tancara, indicó que la parte demandada fue notificada el 3 de diciembre de 2010, con el Auto de concesión del recurso de casación, sin que a más de diez días haya provisto los recaudos correspondientes, en consecuencia, habiendo vencido el plazo, solicitó que se declare desierto el recurso de casación y que se emita la respectiva ejecutoria del Auto de Vista 148/10 SSA-III (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18
- II.19
- II.21
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR