Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.13.
II.13. De acuerdo al Auto 60/11 SSA.III de 20 de enero de 2011, se indicó que consta en diligencias de notificación que las partes fueron notificadas el 3 y 6 de diciembre del 2010, con el Auto de concesión de recurso de casación 491/10 SSA-III de 17 de noviembre de 2010, y no habiéndose provisto el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia dentro del término establecido por el art. 212 del CPT y 261 del CPC, se dispuso que se declaraba desierto el recurso de casación y, en consecuencia, ejecutoriado el Auto de Vista 148/10 SSA-III, debiendo devolverse obrados al juzgado de origen (fs. 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18
- II.19
- II.21
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR