Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.21
II.21. Por Auto de 21 de septiembre de 2011, se concedió la apelación referida supra en el efecto devolutivo, disponiéndose que se debía remitir el testimonio de ley ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz indicando las piezas procesales que debían ser fotocopiadas, dentro del plazo establecido en el art. 242 del CPC, bajo alternativa de aplicación del art. 243 de dicho cuerpo legal (fs. 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18
- II.19
- II.21
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR