Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.5.
II.5. Mediante Auto de 4 de marzo de 2009, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, constituido en Juez a quo, dispuso la concesión de la apelación antes referida en el efecto devolutivo, ordenando se remitan fotocopias legalizadas de las piezas procesales cursantes de “fs. 1 a 42” y otras piezas procesales, de acuerdo a lo determinado por el art. 241.II, III y IV del CPC (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18
- II.19
- II.21
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR