SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013

Fecha: 16-Jul-2013

1)

Ahora bien, el razonamiento judicial conforme a la doctrina de la argumentación generalmente aceptada consta de cinco decisiones: 1) Una decisión de interpretación destinada a establecer qué refiere el derecho en general sobre el tema en concreto a resolver; 2) Una decisión o juicio de validez, trasuntada en la obligación de determinar si la norma aplicada es válida conforme a los parámetros constitucionales; 3) Un juicio fáctico, consistente en descubrir y declarar cuál es la verdad sobre los hechos controvertidos o litigiosos relevantes en el conflicto con primacía de la verdad material; 4) Un juicio de subsunción o calificación jurídica de los hechos, relativa a la determinación sobre si los hechos probados ingresan dentro del ámbito de aplicación de la norma; es decir, si constituyen un caso concreto del supuesto de hecho abstracto previsto en la norma; y, 5) Una decisión final que establezca las consecuencias legales que emerjan de los hechos comprobados y calificados.

Esa proposición teórica encuentra aplicación práctica en la jurisprudencia constitucional desarrollada para establecer el contenido exigible a una sentencia o resolución judicial, la que se sintetiza en que la fundamentación judicial debe contener las razones que justifican la decisión, empero, esas razones deben traslucir la interpretación de la norma a ser aplicada, el juicio de validez de la misma y su consonancia con el sistema constitucional vigente, el análisis fáctico, la subsunción legal y la consecuencia sobreviene a los hechos probados; de ese modo las resoluciones judiciales alcanzan legitimidad constitucional.