SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013

Fecha: 16-Jul-2013

a)

Lilian Paredes Gonzáles y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de Sala Civil Comercial y Familiar, Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante su informe cursante de fs. 355 a 356, señalaron que: a) Dentro el proceso sumario de reivindicación seguido por David Aramayo Carballo, ahora accionante contra Juan Herrera y otra, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda emitió el Auto superior 230/2012, respecto al Auto de Vista de 14 de junio de 2012, pronunciado por la Jueza de Partido Mixto de Monteagudo; b) En el segundo considerando del Auto 230/2012, hicieron constar que el accionante, formuló recurso de casación de fs. 238 a 285, impugnando el Auto de Vista 8/2012 de 14 de junio; c) En el recurso formulado por el accionante señala haberse otorgado valor probatorio al documento de división y partición de fs. 58 a 59, no habiendo utilizado el mismo criterio, la jueza de alzada, respecto a la escritura pública de transferencia 209/2008, de fs. 12 a 14, indicando a su vez, haber otorgado valor probatorio a la escritura pública 208/2009 que acredita su derecho propietario, siendo contrario al “sentir” de los arts. 1287, 1289; d) El lote de terreno sito en la calle Camiri de Monteagudo, en el que se halla el predio del accionante, con derecho propietario de los esposos Herrera Arruetta se encuentra registrado en Derechos Reales el 16 de diciembre de 1999, razón por la cual se salvó el derecho que le asiste al actor, a la vía legal correspondiente contra su vendedora María Dolores Carballo Carrasco, respecto al lote en litis, ya que la acción dilucidada trata de una acción de reivindicación, facultando al propietario del inmueble, iniciar esta acción en vista de haber perdido la posesión, conforme  disponen los arts. 105 y 1453.I del CC, derecho que salvó en el auto superior impugnado; y, e) María Dolores Carballo Carrasco, inició una demanda de nulidad de escritura pública de trasferencia contra Juan Herrera Santos y otra, habiéndose dado intervención en ese proceso al ahora accionante, fuera de existir otro proceso pendiente como señaló la misma.