SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013

Fecha: 16-Jul-2013

el Auto de Vista 230/2012, resulta extra petita y ultra petita,

Indica que el Auto de Vista 230/2012, resulta extra petita y ultra petita, en el recurso de casación en el fondo de Juan Herrera Santos y Anastacia Arrieta Cáceres de Herrera, no se mencionó de ninguna norma que hubiese sido vulnerada, interpretada o aplicada falsa o erróneamente, no alega infracción de ninguna norma sustantiva, avocándose simplemente a efectuar una relación del Auto de Vista, incumpliendo el art. 258 inc.2) del CPC e incurrido en la causal de improcedencia prevista por el art. 272 inc.2) de la norma citada; sin embargo, ingresan al análisis de fondo del recurso, y de manera oficiosa señalan que: “la juez de alzada, incurrió en error al desconocer derecho propietario de los demandados, contenida en la escritura pública 224/1999 de fs. 22-28 (fs. 63 a 69) registrado en Derechos Reales el 16 de diciembre de 1999 como la escritura pública 113/2010 de fs. 50-52 y N° 107/2000 de fs. 57-59, quedando para 'Lola Carrasco' la extensión de 399 m2,registrado en Derechos Reales el 14 de diciembre de 2000”, llegando a una conclusión parcializada a indicar que: “incurriendo en consecuencia la juez de alzada evidente infracción del art. 1453”; sin embargo, los demandados nunca hubieron acusado la lesión del art. 1453 del CC, pronunciándose ultra petita, considerando que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que el juez o tribunal no puede pronunciarse más allá de lo pedido (arts. 190 y 254.4 del CPC); siendo mayor la contradicción, por cuanto en su recurso acusó y fundamentó la vulneración de los arts. 105 y 1453; empero, el tribunal no habría ingresado a su análisis y declarado maliciosamente improcedente su recurso de casación, negando incluso la complementación.