SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013

Fecha: 16-Jul-2013

acusó la lesión de los arts. 105 y 1453 del CC

Alega que en su recurso acusó la lesión de los arts. 105 y 1453 del CC, en el sentido de que para establecer la procedencia de su acción reivindicatoria es preciso demostrar el fundamento de su propio derecho, lo cual demostró en el caso de autos, conllevando el corpus y el animus situación que el tribunal también omitió pronunciarse.

Puntualiza que, sin embargo el Auto superior sólo indicó que: “se advierte la contradicción en el recurso formulado, al indicar que por una parte el actor y recurrente, no haberse otorgado valor probatorio a la escritura pública N° 209/2008 de fs. 12-14 y por otra, haberse otorgado valor probatorio a tenor de los arts. 1287, 1289 y 1538 del Código Civil y 399.I de su Pdto...”, “siendo antagónico e incompatible tal argumentación, tampoco este Tribunal puede priorizar en su análisis y valoración del plano de fs. 16, frente a títulos propietarios de las partes en litigio” señalando finalmente “El recurso se encuentra mal concebido al pecar de incongruente e impreciso, no reúne los requisitos exigidos por el art. 258.2) del Cód. Pdto. Civil, al existir antinomia, correspondiendo darse aplicación al art. 272.2) del Cód. Pdto. Civil” (sic), siendo ésa, toda la argumentación para declarar improcedente su recurso.