SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013

Fecha: 16-Jul-2013

en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas

Así, cuando el tribunal ingresa a la casación de la sentencia o auto recurrido, es porque encontró infracción de la ley o leyes acusadas expresamente en el recurso; es decir, en la resolución impugnada el tribunal considerará que efectivamente hubo violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o cuanto la misma contuviere disposiciones contradictorias o finalmente, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho.

En ese sentido, cuando el órgano judicial ingresa a la casación, debe fallar en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas; es decir, dictará la que en su lugar corresponda sobre la materia de hecho del fallo recurrido; y remplazará los fundamentos jurídicos erróneos, por los que estimara correctos.

A decir de VESCONDI “otras posibilidad es que la Corte acoja el recurso decretando la casación (anulación) de la sentencia impugnada. En este caso hemos sostenido que se trata de una sentencia constitutiva. Esto es, independientemente de que, cuando se casa sobre el fondo, como veremos, la Corte debe, a su vez, sustituir la sentencia del tribunal por la que corresponda dictar. Es decir, que se trata, en este caso, de una sentencia compleja. La primera (o la primera parte, digamos, dado que se realiza en un solo acto, aun cuando se trataría en puridad de dos), que anula, es la constitutiva, la segunda será declarativa, constitutiva o condena, según el contenido” .