SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013

Fecha: 16-Jul-2013

II.3.

II.3. Mediante memorial de 27 de junio de 2012, Juan Herrera Santos y Anastasia  Arrueta Cáceres de Herrera, formularon recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 8/2012, alegando errónea aplicación normativa, y violación al art. 258 inc.3) del CPC, e indebida apreciación de una prueba, señalando que en el considerando II del Auto de Vista impugnado, la Juez de alzada en el punto 1 y 2, reconoció que la Jueza de primera instancia realizó una correcta valoración de la prueba, desprendiéndose que la apoderada Lola Carrasco Cuellar, vende la extensión de 1820 m2 de terreno, a Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera, con límites determinados, y que posteriormente se hubieren efectuado modificaciones por parte de la citada Lola Carrasco Cuellar, “que para estas mutaciones sólo interviene la apoderada y de la lectura del poder, ella no está facultada a efectuar éstas modificaciones, el poder es solo para vender, consiguientemente ha obrado fuera del alcance del mandato conferido…” (sic), existiendo entonces una clara contradicción por parte de la Jueza ad quen.

         Refiere, que la Jueza de alzada en el segundo bis del mismo considerando, indica que la jueza a quo, en el punto tercero de hechos probados efectuó una valoración correcta de las pruebas aportadas, parte donde nuevamente se contradice al señalar en el mismo punto segundo bis “extremos respaldados por la prueba de cargo fs. 115-116 vuelta corroborado por el análisis del punto anterior…” (sic), una vez más restándole valor a las documentales referidas que en el punto segundo, reconoció que la Jueza a quo valoró correctamente las mismas, segundo error cometido por la Jueza ad quem.

En el punto tercero continuó incurriendo en error haciendo una mala valoración de la documental cursante de fs. 57 a 59, olvidando valorar las demás pruebas como las actas de declaraciones testificales de cargo y descargo, acta de inspección ocular de fs. 113, informes periciales de cargo y descargo, efectuando una valoración individual de las pruebas en franca lesión del art. 379 del CPC, vulnerándose, infiriendo que la jueza ad quem nuevamente incurre en error en la valoración y el principio constitucional del debido proceso, reconociendo derecho propietario al demandante, refiriendo finalmente no entender cómo es posible que se tenga que decidir una resolución en base a una sola prueba, peor aún si es ilegal, en franca vulneración de lo previsto por el art. 258 inc.3) del CPC, el debido proceso, además de los arts. 1289 del CC y 397 del CPC, solicitando se defina casando el Auto de Vista impugnado (fs. 278 a 281).