SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013

Fecha: 16-Jul-2013

II.2.

II.2.  Por memorial de 26 de junio de 2012, David Aramayo Carballo, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 8/2012, acusando que: i) La lesión, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley (art. 253 inc.1) del CPC), indicando que: “El valor probatorio que le otorga la Jueza de alzada a la escritura pública N° 209/2008, que acredita mi derecho propietario, es totalmente contrario al 'sentir' de los arts. 1287, 1289 y 1538 del Código Civil y 399.I del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la escritura de transferencia cursante a fs. 12 a 14, es un original del documento público autentico, extendido con las solemnidades de ley por funcionario público autorizado (…)” (sic) por lo tanto, con toda la fuerza probatoria otorgada por el art. 1289 del CC, que al no aplicar la jueza de alzada el mismo criterio con relación al documento de división y partición, en el sentido de tener todo el valor legal y probatorio mientras no sea declarado nulo, más aún cuando no fue cuestionado ni acusado de falso; ii) Disposiciones contradictorias (art. 253 inc.2) del CPC); al otorgar y reconocer todo el valor probatorio al documento de división y partición de los demandados y restarle valor probatorio a su documento de transferencia, cuando ambos gozan del mismo valor probatorio de acuerdo con los arts. 1287 y 1289 del CC, y de la citada presunción de autenticidad prevista por el art. 399 del CPC; iii) Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas (art. 235 inc.3) del CPC), siendo que a documentos similares les reconoció fuerza probatoria diferente, otorgando unilateralmente mayor valor probatorio a de división y partición de los demandados, restándole valor probatorio e interpretando el contenido y las declaraciones contenidas en su escritura de transferencia, reduciendo la extensión de lote de terreno obtenida de María Dolores Carballo Carrasco, vulnerando además su derecho de propiedad; finalmente arguye; y, iv) La violación de los arts. 105 y 1453 del CC, considerando que el derecho de propiedad en la reivindicación es esencial para proceder la acción, siendo lo que ocurrió en la especie, por lo que pidió en definitiva se case el Auto de Vista 8/2012 (fs. 271 a 273 vta.).