SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013

Fecha: 16-Jul-2013

refiere la contradicción e incongruencia entre el resumen de su recurso con la parte considerativa y dispositiva del Auto impugnado

Dicho esto, el accionante refiere la contradicción e incongruencia entre el resumen de su recurso con la parte considerativa y dispositiva del Auto impugnado; indica que en el resumen expresa el tenor literal de su recurso de casación y no se advierte en ningún momento el antagonismo en el sentido de que se hubiera afirmado, por un lado, que no se hubiera otorgado valor probatorio a la escritura pública 209/2008 de fs. 12 a 14 y por otro lado, haberse afirmado que la jueza hubiera establecido valor probatorio a dicho documento, cuando en su memorial no existen esas afirmaciones, por lo que siempre se dijo que se valoró parcialmente y que la valoración efectuada por la jueza es contraria al sentido de los artículos señalados, no constando en el memorial de casación las afirmaciones efectuadas, no existe la supuesta antinomia, contradicción, incongruencia o imprecisión inventada por los demandados, aspecto que se plasma en el resumen efectuado por ellos en el segundo considerando, donde entendieron perfectamente lo que se pidió.

En el Auto de Vista 230/2012, los demandados concluyen afirmando que:“el recurso se encuentra mal concebido al pecar de incongruente e impreciso, que no reúne los requisitos exigidos por el art. 258.2 del CPC, al existir antinomia…” artículo que en ningún momento señala como causal de improcedencia “el antagonismo”,“antinomia” o “incompatibilidad” en la argumentación, peor aún si tales presupuestos son inventados alterando y modificando la interpretación gramatical de lo verdaderamente expresado, constituyendo una maniobra forzada que evidencia la aplicación indebida de los arts. 258 inc.2) con relación al 272 inc.2) del CPC.