SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013

Fecha: 16-Jul-2013

análisis parcializado de la prueba de cargo sin que en el recurso de casación se hubiere acusado error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba

Refiere la existencia de análisis parcializado de la prueba de cargo sin que en el recurso de casación se hubiere acusado error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, encontrando por un lado, siendo que la apreciación de la prueba es incensurable en casación, el art. 253 inc.3) del CPC obliga a que en el recurso se exponga y demuestre de manera precisa los errores de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, de no cumplir este requisito, señala, que se incurre en la improcedencia del recurso previsto por los arts. 256 inc. 2) relacionado con el 272 inc.2) del CPC, sentido en el cual el recurso de los esposos Herrera Arrueta, omitió acusar y explicar, si hubo error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, siendo simplemente acusaciones genéricas; por lo que no se podía entrar al análisis de la apreciación y valoración de la prueba, porque no se abrió la competencia del tribunal de casación, mientras no se acusen errores de hecho y derecho.

Expresa contradicción de los Autos Superiores 422/2001 y 106/2012, con el Auto superior impugnado, dado que éste no cumplió ni siquiera mínimamente las recomendaciones efectuadas en los anteriores, afectando los principios de congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales, encontrando entre otras contradicciones como que la problemática jurídica, dentro del mismo proceso fue resuelta de forma diferente por los mismos vocales; en los primeros Autos se reclama sobre la omisión de pronunciamiento en relación a la prueba literal de fs. 12 a 14 -escritura pública 209/2008, en el auto superior impugnado ni se lo menciona en el análisis de la prueba; en el auto superior 422/2011 expresamente ordena el pronunciamiento en relación a los arts. “105 y 1453 del Cód. Civ.” (sic); sin embargo, en el Auto impugnado omitió su análisis cuando se trató de su recurso de casación en el fondo; en los anteriores Autos superiores se ordenó efectuar un pronunciamiento con análisis fundamentado de las pruebas de cargo y descargo; empero, en el actual Auto superior impugnado, sólo se habrían analizado las pruebas de descargo, evadiendo compulsar toda la prueba cursante en obrados, demostrando con ello una clara y manifiesta parcialización e incumplimiento de sus propios fallos.

Por otro lado, salvaron el derecho que le asiste a David Aramayo Carballo, a la vía correspondiente contra su vendedora María Dolores Carvallo Carrasco, conclusión extra proceso fuera de lugar donde su impertinencia e incongruencia radica en que a lo largo del Auto superior 23/2012, no se mencionó nada en relación a sus derechos y peor al valor probatorio del documento que acredita su derecho propietario, cuestionando cuál de ellos es el que se salva para hacer valer a otra instancia.

Finalmente menciona que el Auto impugnado no sólo es violatorio de derechos fundamentales, sino que incurrió en imprecisiones que lo invalidan, por cuanto hace referencia a “lola Carrasco” como su vendedora cuando la misma corresponde a María Dolores Carvallo Carrasco; fallo de ésta naturaleza que no puede tener validez jurídica y que vulnera su derecho a obtener un fallo preciso, congruente entre los elementos fácticos y las conclusiones a las que se arribó con la aplicación correcta de las normas sustantivas y adjetivas; más aún, concluye afirmando “…declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de casación fs. 276 a 279, interpuesto por David Aramayo Carballo” cuando su recurso de casación en el fondo se encuentra en fs. 283 a 285 vta., incurriendo en otra imprecisión; y, se pronuncia nuevamente ultra petita cuando afirma: “no habiéndose incurrido en despojo, ni hubo apropiación indebida del lote de terreno del actor…”, cuando nunca se demandó por despojo o por apropiación indebida.