SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013

Fecha: 16-Jul-2013

ii)

ii)  Por otro lado, el Auto superior 230/2012 de 6 de septiembre, respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto por los ahora terceros interesados, haciendo abstracción de los fundamentos fácticos del citado recurso, concluyó estableciendo que, “mediante la acción de Reivindicación, faculta al propietario del inmueble, iniciar la acción, que ha perdido la posesión conforme disponen los arts. 1453 inc. 1) y 105 del Cód. Civil; que, en el caso que nos ocupa, la Juez a-quem, a momento de efectuar la relación de la prueba, no llegó al convencimiento de haberse producido la supuesta eyección o desposesión que hubiere sufrido el actor David Aramayo Carballo, por parte de los demandados, no se acreditó haber ejercitado actos de dominio sobre el lote de terreno en litigio por parte del actor, menos hubiese sido desposeído, para intentar la acción reivindicatoria, incurriendo en consecuencia la juez de alzada evidente infracción del art. 1.453 del Cód. Civil” (sic); empero, sin tomar en cuenta que, cuando el tribunal ingresa a resolver la casación del fallo recurrido, es porque encontró infracción de una norma acusada expresamente en el recurso; es decir, debe remitir su fallo en lo principal de la discusión en aplicación las leyes alegadas de conculcadas, tal cual se estableció en el Fundamento Jurídico III.4; sin embargo, en el fundamento del recurso de casación (conclusiones II.2 y 3) ni en el Auto impugnado,se acusó la violación o infracción de lo establecido por el art. art. 1453;más aún,en el Auto impugnado se concluyó refiriendo que se quebrantó “las normas legales citadas en el recurso de fs. 290-293 vta….” (sic), ingresandoel fallo en una resolución ultra petita, situación que del mismo modo vulnera los derechos y garantías acusados por el accionante. 

En vista de todo lo expuesto, cabe referir que, una vez que una persona accede a un proceso, cualquiera sea su calidad, éste debe estar dotado de todas las garantías con la finalidad de que las partes sean sometidas a un debido proceso, en el que ejerzan efectivamente sus derechos y garantías constitucionales, siendo obligación de toda autoridad jurisdiccional precautelar la igualdad sustancial de las partes a momento de pronunciar su decisión.