SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2013

Fecha: 16-Jul-2013

el objeto

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de sus derechosal debido proceso en su elemento a obtener una resolución fundada, a la defensa, a la igualdad procesal y la “seguridad jurídica”, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a la propiedad; asimismo, la causa, es decir el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie la emisión del Auto superior 230/2012 de 6 de septiembre, que declaró improcedente el recurso de casación contra el Auto de Vista 8/2012, interpuesto por su persona, por supuesta contradicción en el recurso formulado, eludiendo y omitiendo pronunciarse sobre todas las vulneraciones acusadas en su recurso de casación en el fondo (citra petita) y casando el mismo, respecto al recurso de casación formulado por Juan Herrera Santos y Anastasia Arrueta Cáceres de Herrera, incurriendo en un fallo ultra y extra petita y siendo que se pronunciaron sobre aspectos que nunca fueron mencionados y siendo que en su recurso de casación en el fondo, los demandados no hicieron mención de ninguna norma que hubiera sido lesionada, interpretada o aplicada falsa o erróneamente, incumpliendo la obligación prevista por el art. 258 inc.2) del CPC, incurriendo en la causal de improcedencia prevista por el art. 272 inc.2) del citado adjetivo civil, sin embargo ingresaron al análisis de fondo del recurso.